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PRÓXIMAS PRUEBAS

La FEDERACIÓN DE AUTOMOVILISMO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (FACV) quiere salir al paso de distintos rumores que se están propagando entre el colectivo de deportistas y clubes de la modalidad de radiocontrol, como consecuencia de la convocatoria del Campeonato de Radiocontrol de la Comunidad Valenciana 2012. Por primera vez desde que esta modalidad fue incluida entre las integrantes del ámbito de competencia de la FACV (por indicación del Consell Valencià de L’Esport y previo acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de marzo de 2005), se convoca este certamen con calificación de Campeonato, dando respuesta así a las expectativas de un importante sector de nuestro radiocontrol autonómico. Por consiguiente, sólo y exclusivamente podrán adoptar la calificación de “campeonato”, “copa”, “challenge” o “trofeo” de la Comunidad Valenciana aquellas competiciones organizadas o autorizadas por la FACV.

La primera consecuencia de la convocatoria de esta competición, es que tanto los deportistas que deseen participar en la mísma, como clubes o escuderías concursantes y/o organizadores de pruebas, así como los cargos oficiales actuantes en las mísmas, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia federativa en vigor, expedida por la FACV. Dicha licencia lleva aparejada la cobertura de seguro obligatorio para deportistas, en el caso de personas físicas (deportistas y cargos oficiales). Este seguro cubre el riesgo para la integridad física de los deportistas federados, ocasionado por la práctica de esta modalidad deportiva y siempre que el accidente se produzca en el seno de una prueba, competición organizada o autorizada por la FACV y entrenamientos libres en circuitos permanentes federados. Por su parte los deportistas federados gozarán de la cobertura de seguro de responsabilidad civil frente a terceros.

En segundo lugar, es importante subrayar que la condición de federado es perfectamente compatible con la pertenencia a cualesquiera otras asociaciones o clubes de radiocontrol ajenos a la federación; dichas asociaciones o clubes no pueden en modo alguno limitar los derechos de sus asociados o socios, ni expulsar a los mísmos, por el hecho de su pertenencia a la FACV. Cualquier acto de los órganos de gobierno o dirección de las asociaciones o clubes de radiocontrol ajenos a la FACV, encaminado a condicionar la voluntad de sus miembros en cuanto a adquirir la condición de federados de la FACV, sería contrario a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación y, por tanto, perseguible por los tribunales de justicia.


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